Teniendo en cuenta la propuesta hecha por el señor Ministro de Justicia del nuevo gobierno (Néstor Osuna), es importante considerar el concepto de esta figura jurídica.
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Origenes
La justicia restaurativa se basa principalmente en tres pilares: en primer lugar, el hecho en el cual se concibe el crimen como un daño ocasionado a quien es la víctima, y este pilar parte de la preocupación por la víctima y sus necesidades; en segundo lugar está el tema de las obligaciones que se derivan del daño, es por lo que se debe resaltar la importancia de la responsabilidad activa del ofensor y de las obligaciones que esto conlleva, por tanto, la justicia restaurativa debe restaurar el daño causado a la víctima. Y en tercer lugar, la justicia restaurativa promueve el compromiso o la participación, lo que tiene que ver con que las partes vinculadas ejerzan sus roles en el proceso judicial y lo que implica que exista un diálogo directo entre ellas.
Necesidad Hacia las víctimas
La justicia restaurativa surge como una respuesta a necesidades generadas por los delitos y crímenes que no eran atendidas por el proceso penal. Esta tiene un interés especial en la víctima y sus necesidades, haciendo referencia a las preguntas que le surgen a partir del delito, la narración de los hechos, pues se considera importante que la víctima tenga la oportunidad de narrar los hechos repetidas veces, esto tiene que ver además con razones terapéuticas; así mismo, la restitución o restauración por parte del victimario, también juega un papel importante para la víctima, lo que a veces tiene que ver con las pérdidas materiales que el hecho representó.
Es importante destacar que la justicia restaurativa implica verdad, reparación y no repetición, es decir, que el verdadero objetivo está encaminado principalmente a reparar a la víctima, pero también a que disminuya la reincidencia.
¿Cómo se aplica a nivel nacional?
En Colombia la justicia restaurativa se ha aplicado en casos como la Ley de Justicia y Paz, así como en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en donde se ha aplicado en una variedad de delitos, incluyendo delitos de violencia sexual.
Además, existe el Programa Distrital de Justicia Restaurativa de Bogotá, que no fue fácil en su proceso de creación, pues fue necesario convencer a los operadores judiciales de que la desjudicialización de adolescentes ofensores era posible, a través de la remisión a un programa especializado para reparar víctimas, programa que ha tenido un gran crecimiento y ha obtenido buenos resultados con respecto a la poca repetición del delito y la satisfacción de las víctimas.
A través de la Justicia Transicional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) también se ha previsto la implementación de la justicia restaurativa, en la cual el victimario asume la culpa con respecto a los hechos y la víctima expone como le gustaría ser reparada o restaurada por parte el victimario, lo que implica que las víctimas deben ser escuchadas (el tiempo dirá si se cumplió con esta reglamentación legal).
Epílogo
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