Justicia Restaurativa

Teniendo en cuenta la propuesta hecha por el señor Ministro de Justicia del nuevo gobierno (Néstor Osuna), es importante considerar el concepto de esta figura jurídica. ​

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Origenes

A partir de la década de los 70, se empezó a hablar en muchas partes del mundo acerca de la justicia restaurativa como un diálogo entre el ofensor y la víctima, algunas veces como opción o complemento al sistema de justicia penal, siendo una forma alternativa de tratar los delitos considerados de menor gravedad. Sin embargo, no es totalmente claro donde surge, pues se estima que hace más de 200 años era aplicada por comunidades indígenas. Además, es una justicia que también ha sido aplicada en situaciones de violencia masiva como fue el caso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica.
Prácticas restaurativas como los círculos están basadas en las tradiciones de pueblos nativos de EEUU, Canadá y Australia.

La justicia restaurativa se basa principalmente en tres pilares: en primer lugar, el hecho en el cual se concibe el crimen como un daño ocasionado a quien es la víctima, y este pilar parte de la preocupación por la víctima y sus necesidades; en segundo lugar está el tema de las obligaciones que se derivan del daño, es por lo que se debe resaltar la importancia de la responsabilidad activa del ofensor y de las obligaciones que esto conlleva, por tanto, la justicia restaurativa debe restaurar el daño causado a la víctima. Y en tercer lugar, la justicia restaurativa promueve el compromiso o la participación, lo que tiene que ver con que las partes vinculadas ejerzan sus roles en el proceso judicial y lo que implica que exista un diálogo directo entre ellas.

Necesidad Hacia las víctimas

La justicia restaurativa surge como una respuesta a necesidades generadas por los delitos y crímenes que no eran atendidas por el proceso penal. Esta tiene un interés especial en la víctima y sus necesidades, haciendo referencia a las preguntas que le surgen a partir del delito, la narración de los hechos, pues se considera importante que la víctima tenga la oportunidad de narrar los hechos repetidas veces, esto tiene que ver además con razones terapéuticas; así mismo, la restitución o restauración por parte del victimario, también juega un papel importante para la víctima, lo que a veces tiene que ver con las pérdidas materiales que el hecho representó.

Es importante destacar que la justicia restaurativa implica verdad, reparación y no repetición, es decir, que el verdadero objetivo está encaminado principalmente a reparar a la víctima, pero también a que disminuya la reincidencia.

¿Cómo se aplica a nivel nacional?

En Colombia la justicia restaurativa se ha aplicado en casos como la Ley de Justicia y Paz, así como en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en donde se ha aplicado en una variedad de delitos, incluyendo delitos de violencia sexual.

Además, existe el Programa Distrital de Justicia Restaurativa de Bogotá, que no fue fácil en su proceso de creación, pues fue necesario convencer a los operadores judiciales de que la desjudicialización de adolescentes ofensores era posible, a través de la remisión a un programa especializado para reparar víctimas, programa que ha tenido un gran crecimiento y ha obtenido buenos resultados con respecto a la poca repetición del delito y la satisfacción de las víctimas.

https://bogota.gov.co/mi-ciudad/seguridad/95-jovenes-que-acceden-justicia-restaurativa-no-reinciden-seguridad

A través de la Justicia Transicional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) también se ha previsto la implementación de la justicia restaurativa, en la cual el victimario asume la culpa con respecto a los hechos y la víctima expone como le gustaría ser reparada o restaurada por parte el victimario, lo que implica que las víctimas deben ser escuchadas (el tiempo dirá si se cumplió con esta reglamentación legal).

Epílogo
Esta forma de resolución de conflictos también tiene aplicación en el sistema penal a través de la conciliación y la mediación. Sin embargo, estas son muy limitadas y se aplican a muy pocos delitos, lo que no ha ayudado a la descongestión judicial.Es importante resaltar que la justicia restaurativa es diferente a la mediación, por cuanto la última se refiere a encontrar un punto medio entre las dos partes, en la que ninguno tiene totalmente la culpa con respecto a los hechos; en la justicia restaurativa es claro que quien tiene la culpa es el victimario con respecto al caso mientras que la víctima no, y este espacio de diálogo es precisamente para que el victimario reconozca su culpa y la víctima pueda relatar los hechos y manifestar de qué forma quiere ser restaurada.

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